Hola estimado lector,
Mi nombre es José y soy un abogado experto en leyes. Hoy vamos a hablar sobre un tema muy específico que es de gran importancia, especialmente para aquellos que se dedican al ámbito jurídico: el Reglamento 1215/12. También conocido como el Reglamento Bruselas I bis, es una pieza fundamental del derecho procesal civil de la Unión Europea.
¿Qué es el Reglamento 1215/12?
El Reglamento 1215/12 es una normativa adoptada por la Unión Europea que se centra en la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Entró en vigor el 10 de enero de 2015 y se aplica en todos los Estados Miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca. Su objetivo principal es simplificar y acelerar los procedimientos legales transfronterizos dentro de la Unión Europea.
Ámbito de Aplicación
El reglamento se aplica a cuestiones civiles y mercantiles, excluyendo específicamente materias fiscales, aduaneras y administrativas. Importante destacar que también se excluyen los procedimientos arbitrales. Su ámbito de aplicación comprende negocios jurídicos tales como contratos, responsabilidad civil, y empresas comerciales, entre otros.
Competencia Judicial
Uno de los aspectos clave del Reglamento 1215/12 es la regulación sobre competencia judicial. En términos sencillos, se trata de determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un litigio cuando este presenta elementos de internacionalidad dentro del territorio de la Unión Europea. La regla general es que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en ese Estado, aunque existen excepciones relacionadas con la materia del litigio.
Foros Especiales y Exclusivos
El reglamento introduce también la figura de los «foros especiales», permitiendo que ciertas materias puedan ser litigadas en estados diferentes al de domicilio del demandado, como en el caso de contratos de consumo o contratos laborales. Además, incorpora la noción de foros exclusivos, donde determina que ciertas cuestiones, como casos relativos a bienes inmuebles, deben ser tratados únicamente por tribunales del Estado miembro donde se encuentra ubicado el bien.
Aceptación y Ejecución de Resoluciones
Otra característica importante del reglamento es el proceso de aceptación y ejecución de resoluciones judiciales entre Estados miembros. La normativa busca facilitar que una resolución judicial dictada en un Estado miembro pueda ser reconocida y ejecutada en otro sin necesidad de recurrir a un procedimiento específico de homologación, simplificando así la cooperación judicial dentro de la Unión Europea.
Modificaciones y Actualizaciones
El Reglamento 1215/12 es una actualización y una mejora del anterior Reglamento 44/2001, conocido como el Reglamento Bruselas I. Esta modificación se realizó con el objetivo de simplificar aún más los procedimientos y hacerlos más eficientes y menos costosos para las partes involucradas en un litigio transfronterizo. Entre sus novedades, se incluye una mejora significativa en la ejecución de resoluciones judiciales mediante la supresión del exequátur, una fase intermedia para el reconocimiento de sentencias.
Protocolo sobre Dinamarca
Como se mencionó anteriormente, Dinamarca no participa en el Reglamento 1215/12, sin embargo, existe un protocolo bilateral entre la Unión Europea y Dinamarca que permite la aplicación de muchas disposiciones similares a través de un acuerdo especial. Esto garantiza que, aunque Dinamarca no esté técnicamente sujeta al reglamento, se minimicen las discrepancias en casos transfronterizos que involucren a Dinamarca y otros Estados miembros.
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