Hola y bienvenidos a Boletin.ai. Mi nombre es José, abogado experto en leyes, y hoy vamos a adentrarnos en un tema crucial dentro del ámbito de la contratación pública: la garantía provisional según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
La Ley 9/2017: Un panorama general
La Ley 9/2017 tiene como objetivo principal regular la contratación pública en España, promoviendo la transpariencia, eficiencia y la competencia justa entre las empresas que desean ofrecer sus servicios al Estado. Esta normativa establece las bases para asegurar que los procesos de contratación sean equitativos y vayan en línea con los principios del derecho comunitario.
¿Qué es la garantía provisional?
La garantía provisional es una fianza que las empresas deben presentar al participar en un procedimiento de licitación pública. Su propósito es asegurar que los licitadores cumplirán con sus obligaciones hasta que se designe al adjudicatario definitivo del contrato.
Propósito de la garantía provisional
El objetivo principal de la garantía provisional es salvaguardar los intereses de la entidad contratante. Emite una señal de seriedad y compromiso por parte del licitador, demostrando que posee la capacidad y la intención de cumplir con los términos establecidos en la oferta.
Importe de la garantía provisional
La LCSP establece que la cuantía de la garantía provisional no puede exceder del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta cifra puede ajustarse dependiendo de la naturaleza y magnitud del contrato. Esta disposición busca evitar que el importe de la garantía resulte prohibitivo, asegurando una mayor participación en el proceso licitatorio.
Modalidades de la garantía provisional
La garantía provisional puede constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Efectivo.
- Aval o fianza concedida por entidades de crédito.
- Seguro de caución.
Esta flexibilidad permite a los licitadores optar por la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades y capacidades financieras.
Exención de la garantía provisional
En ciertos casos, la entidad contratante puede eximir a los licitadores de presentar la garantía provisional. Esta exención suele concederse cuando se estima que la presentación de dicha garantía no es necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licitación o cuando el presupuesto del contrato es relativamente pequeño.
Devolución de la garantía provisional
Una vez finalizado el proceso de licitación, las garantías provisionales se devuelven a todos los licitadores, excepto a aquel que haya sido adjudicatario del contrato. Para este último, la garantía provisional se devuelve una vez que haya formalizado el contrato y presentado la garantía definitiva si es requerida.
Consecuencias del incumplimiento
No presentar la garantía provisional, cuando es requerida, puede tener consecuencias serias. En particular, puede conducir a que la oferta del licitador sea excluida del procedimiento de licitación, privándole de la posibilidad de obtener el contrato.
Espero que este artículo les haya proporcionado una comprensión más clara de lo que implica la garantía provisional según la Ley 9/2017. Los invito a suscribirse a nuestra Newsletter gratuita de alertas del BOE para estar siempre informados sobre las últimas novedades en materia de contratación pública. ¡Hasta la próxima!